Fe manual de revisión civil descarga gratuita
I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO La Ley de Enjuiciamiento Civil, al regularlo en su Título VI del Libro II (artículos 509 a 516 LEC) no utiliza ningún sustantivo para designar este medio de impugnación, limitándose a llamarlo simplemente "revisión", pero el empleo de determinadas expresiones, como "demanda de revisión" (artículos 513.1 y 514 LEC), el tratamiento procedimental que se otorga a Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Jefatura del Estado «BOE» núm. 7, de 08 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-323 ÍNDICE